Adhesión al Convenio de Trabajo en el Domicilio.....
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Entrará en vigor el 25 de mayo de 2023
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Directrices y definiciones
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España ha tardado 27 años (1996-2023)
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¿Estamos preparados ???
Después de dos años de pandemia y la forzosa necesidad de realizar en muchos casos el teletrabajo y trabajo a domicilio, España ratifica el convenio de trabajo a domicilio de la Organización Internacional del Trabajo.
Finalmente se ha publicado el esperado “instrumento de adhesión al Convenio de Trabajo a Domicilio” que se realizó en Ginebra el 20 de junio de 1996.
La entrada en vigor de la adhesión será el próximo 25 de mayo de 2023.
La recomendación sobre trabajo a domicilio, 1996 (recomendación número 184 de la OIT), establece una serie de directrices para los estados que se adhieren al instrumento, entre las que es necesario destacar:
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Una serie de definiciones relativas al tipo de trabajo que es considerado trabajo a domicilio (en las que se engloba el trabajo a distancia en lugares distintos al domicilio) y los requisitos para considerarlo como trabajo a domicilio.
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La obligación de los Estados de designar una serie de autoridades que puedan en todo caso recabar datos referentes al trabajo a domicilio, así como ofrecer información a las personas que trabajen en esta modalidad. Asimismo, también despliega una serie de informaciones y registros que tendrán que cumplir las empresas y entidades que cuenten con personas trabajadoras incluidas en la modalidad de trabajo a domicilio.
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La obligación, por medio de la negociación colectiva o de la autoridad competente, de definir las "tasas" salariales mínimas para el trabajo a domicilio y la compensación de gastos.
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La obligación por parte de la autoridad competente de difundir directrices que deben observarse en materia de seguridad y salud laboral. Obligación que, una vez definida por la autoridad, se traslada a las personas empleadoras.
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La igualdad de condiciones entre personas que presten sus servicios a domicilio y presencialmente en materia de: horas de trabajo, descansos, permisos, protección para nacimiento y extinción contractuales. Prevé que la legislación nacional debería fijar las condiciones en las que las personas trabajadoras a domicilio deberían gozar de días festivos retribuidos, vacaciones anuales remuneradas y licencias de enfermedad pagadas, al igual que las demás personas trabajadoras.
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El instrumento implanta la obligación de asegurarse de que existen mecanismos para la resolución de conflictos y, sin embargo, se apoya en programas informativos, de fomento de este tipo de organización del trabajo, formación, seguridad y salud, para facilitar el crédito, mejorar las condiciones de la vivienda, etc.
Con ello, y siendo la normativa de trabajo a distancia de reciente creación, el Estado tiene un período de aproximadamente un año para adaptarse y dar cumplimiento a la recomendación de trabajo a distancia de 20 de junio de 1996 realizada en Ginebra.