La campaña de la Renta de 2026………

  • El mes de enero es clave

  • IRPF del 8 de abril al 30 de junio

  • Impuesto Sociedades del 1 al 27 de julio

  • Declaraciones trimestrales de IVA, enero, abril, julio y octubre

  • Impuesto Renta No Residentes (IRNR) del 1 y el 27 julio

La Agencia Tributaria ha publicado el calendario del contribuyente para 2026, que recoge las principales fechas para presentar declaraciones y cumplir con sus obligaciones fiscales. Este calendario resulta útil para pequeñas y medianas empresas para planificar con antelación la gestión fiscal a lo largo del año.

Campaña de la Renta (IRPF)

La campaña de la Renta de 2026, correspondiente a los ingresos obtenidos durante 2025, empezará el 8 de abril y la presentación de la autoliquidación del IRPF se podrá realizar hasta el 30 de junio.

Los contribuyentes que opten por presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria podrán hacerlo desde el 1 de junio hasta el 30 de junio.

Hay diferentes modalidades para autónomos según la actividad y el volumen de facturación, como la estimación directa (normal o simplificada) o por módulos.

Impuesto sobre Sociedades

Las empresas tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2025 entre el 1 y el 27 de julio de 2026.

En relación con este impuesto, se aplicará una rebaja progresiva del tipo para pymes y microempresas, una medida que constituye un hito relevante alcanzado gracias a la acción y la reivindicación sostenida de Pimec. Esta reducción responde a una demanda histórica del tejido empresarial de menor tamaño, orientada a adaptar la fiscalidad a la realidad económica de las pymes.

Para ampliar la información sobre esta reducción progresiva del Impuesto de Sociedades y su impacto en las pymes:

Gracias a las modificaciones aprobadas en la normativa estatal, el tipo general para empresas con una facturación entre 1 y 10 millones de euros pasará paulatinamente del 25% al 20%, una reducción de 5 puntos que supone un ahorro fiscal significativo para el tejido empresarial (24% para el ejercicio 2025).

En esta campaña se aplicarán los siguientes tipos vigentes para pymes con una facturación inferior a 1 millón de euros: Los primeros 50.000 € de beneficios, grabados al 21%, el resto al 22%, frente al 23% anterior.

Además, siguen vigentes diversas medidas en el Impuesto sobre Sociedades, como la libertad de amortización para inversiones vinculadas al uso de energías renovables, el incremento de la reserva de capitalización del 15% al 20% de los fondos propios, con posibilidad de llegar hasta el 30% si se cumplen determinados requisitos, y los límites actuales para la compensación de bases imponibles negativas.

En este contexto, una correcta lectura de las novedades fiscales y su impacto económico puede facilitar la toma de decisiones estratégicas en materia de inversión, crecimiento y estructura financiera. En este sentido, el servicio de Consultoría Estratégica y Financiación de Pimec ofrece asesoramiento especializado para ayudar a las pymes a integrar los cambios fiscales en su planificación empresarial ya identificar opciones de financiación alineadas con sus objetivos de desarrollo (enlace aquí): 

Otras medidas relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades que siguen vigentes incluyen incentivos para inversiones en energía renovable y el incremento de la reserva de capitalización, entre otros.

Retenciones e ingresos a cuenta: enero, mes clave

En enero de 2026 se concentra una parte importante de las obligaciones fiscales periódicas. Hasta el 20 de enero se tendrán que presentar las declaraciones informativas de retenciones e ingresos a cuenta practicados durante 2025, tanto de IRPF como de Impuesto sobre Sociedades, especialmente relevante para empresas con trabajadores.

Esta misma fecha es el plazo para solicitar la devolución del IVA en régimen simplificado para transportistas y para presentar determinadas liquidaciones de impuestos especiales.

Otras fechas relevantes

Otros plazos que deben tenerse presentes para la planificación fiscal del año son:

–Declaraciones trimestrales de IVA, con vencimientos: 30 de enero (cuarto trimestre de 2025), 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre, correspondientes a los trimestres inmediatamente anteriores. Algunas empresas, sin embargo, presentan el IVA mensualmente según su régimen fiscal.

-Declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) correspondiente a 2025: presentar entre el 1 y el 27 de julio de 2026.

“Una adecuada planificación del calendario fiscal y
el conocimiento de las novedades normativas
pueden ayudar a las pymes a optimizar la gestión de sus recursos y
cumplir con los requisitos fiscales de forma ordenada a lo largo de 2026”

Imagen-portada: Cartel de Pimec-calendario fiscal
Imágenes-interiores: (1)Cap IA/(2)Cap IA
Fuentes e Imágenes: Pimec-Micro, petita i mitjana empresa de Catalunya/Agencia Tributaria